Remediación de suelo contaminado y pasivos ambientales, con sustento ante la autoridad.
Caracterizamos el sitio, diseñamos el programa de remediación y lo llevamos hasta el cierre con la evidencia que la autoridad exige.
Si hubo un derrame, compraste un terreno con un pasivo ambiental o te requieren remediar, la ley te obliga a reparar el daño: quien contamina —y también el propietario o poseedor del predio contaminado— es responsable de la remediación (art. 68 de la LGPGIR). El nivel de limpieza exigible lo fijan las NOMs: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 para hidrocarburos y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 para metales y metaloides. En Jerzy Carson caracterizamos el sitio, diseñamos el programa de remediación y lo llevamos hasta el cierre ante la autoridad.
¿Un derrame, un terreno con historia o un requerimiento de remediación?
El suelo contaminado es uno de los pocos riesgos ambientales que se "hereda": puedes comprar un predio y comprar con él la obligación de limpiarlo. Y el costo de no atenderlo a tiempo crece —técnica y legalmente— cada mes.
Por qué te conviene saberlo antes de firmar.
La LGPGIR es clara: quien genera, maneja o libera materiales o residuos peligrosos y contamina un sitio está obligado a remediar (art. 68). Además, los propietarios o poseedores de predios contaminados son responsables solidarios de la remediación. Por eso, en una compraventa o due diligence, caracterizar el suelo antes de cerrar evita asumir un pasivo ajeno.
El objetivo de remediación no es subjetivo: se mide contra límites oficiales.
La NOM-138 fija los límites máximos de hidrocarburos en suelo y las especificaciones de muestreo y remediación; la NOM-147 establece las concentraciones de remediación para arsénico, plomo, mercurio, cromo hexavalente y otros metales y metaloides. Definir contra qué norma y qué uso de suelo se mide es la primera decisión técnica del proyecto.
Del muestreo al cierre, con la evidencia correcta.
Caracterización del sitio (muestreo y análisis), determinación de la responsabilidad y del marco aplicable, diseño del programa de remediación, ejecución/supervisión y gestión del cierre ante la autoridad.
Por nuestra trayectoria en visitas de verificación y muestreo, sabemos qué evidencia exige la autoridad para tener por concluida la remediación.
Lo que dice la norma.
- Responsabilidad
- Art. 68 LGPGIR: responsable de la contaminación y responsabilidad solidaria del propietario o poseedor del predio.
- Hidrocarburos
- NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 (límites máximos y especificaciones de remediación; p. ej. hidrocarburos totales de petróleo con límites distintos para uso con exposición directa vs. industrial).
- Metales y metaloides
- NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004.
- Marco de referencia
- Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados (SEMARNAT/PROFEPA).
Dudas habituales sobre remediación.
¿Qué es un pasivo ambiental?
Compré un terreno contaminado, ¿soy responsable?
¿Quién autoriza o supervisa la remediación?
Hubo un derrame en mi instalación, ¿qué hago primero?
¿Cuánto cuesta remediar?
Sectores y materias que te aplican.
Caracteriza el sitio antes de asumir un pasivo ajeno.
Diseñamos el programa de remediación y lo llevamos hasta el cierre ante la autoridad.