Servicios · Impacto Ambiental

Manifestación de Impacto Ambiental e Informe Preventivo, armados con dominio del criterio.

Definimos la vía correcta y preparamos el expediente como la autoridad necesita verlo para aprobarlo a la primera.

Obra de infraestructura en un entorno natural de México, contexto típico de una Manifestación de Impacto Ambiental
Impacto ambiental · infraestructura y entorno
Respuesta directa

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el procedimiento con el que la autoridad autoriza —y condiciona— obras o actividades que pueden alterar el equilibrio ecológico (art. 28 de la LGEEPA). Sin el resolutivo favorable, el proyecto no puede ejecutarse legalmente. Existen tres vías según el caso: MIA particular, MIA regional e Informe Preventivo. Una vez integrado el expediente, SEMARNAT resuelve la MIA en 60 días hábiles (prorrogables) y el Informe Preventivo en 20 días hábiles. En Jerzy Carson preparamos el expediente dominando el criterio técnico-jurídico con que la autoridad evalúa estos trámites.

¿Te suena?

¿Te rechazaron la MIA, te pidieron información adicional o te urge el resolutivo?

Un proyecto detenido cuesta dinero cada día. La mayoría de los rechazos y prevenciones no vienen de un mal proyecto, sino de un expediente que no responde lo que el evaluador necesita ver. Ahí es donde una firma que domina el criterio de evaluación cambia el resultado.

Qué es y cuándo aplica

Si tu proyecto entra en el artículo 28, necesitas autorización antes de iniciar.

La evaluación de impacto ambiental es obligatoria para las obras y actividades listadas en el artículo 28 de la LGEEPA (entre ellas: vías generales de comunicación, obras hidráulicas, industria, desarrollos y aprovechamientos que pueden causar desequilibrio ecológico). Si tu proyecto entra en esos supuestos, necesitas autorización antes de iniciar.

Las tres vías

Cuál te conviene.

Proyecto puntual

MIA particular

Para un proyecto específico en un sitio determinado.

Por etapas / regional

MIA regional

Para conjuntos de obras, proyectos por etapas o de impacto regional (típica en infraestructura y desarrollos extensos).

Resuelve más rápido

Informe Preventivo

Procede cuando ya existen NOMs que regulan los impactos, cuando el sitio está en un parque industrial autorizado o previsto en un plan ya evaluado (art. 31 LGEEPA).

Definir la vía correcta desde el inicio evita el error más caro: presentar la modalidad equivocada y perder meses.

Cómo trabajamos

Prevenir la observación, no corregir el rechazo.

Armamos el expediente anticipando lo que la autoridad va a cuestionar, con el sustento técnico y jurídico que cada apartado exige.

Nuestro enfoque es preventivo: cerramos las brechas antes de presentar, damos seguimiento al procedimiento y atendemos requerimientos con argumento técnico, no con improvisación.

Hechos verificables

Lo que dice la norma.

Fundamento
Art. 28 LGEEPA (obras y actividades que requieren autorización) y su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Plazos
Integrado el expediente, SEMARNAT resuelve la MIA en 60 días hábiles, prorrogables por la complejidad del proyecto (art. 35 BIS LGEEPA); el Informe Preventivo se resuelve en 20 días hábiles.
Autoridad
SEMARNAT (o ASEA cuando el proyecto es del sector hidrocarburos).
Resultado del IP
Que no se requiera MIA, o que sí deba presentarse.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la MIA.

¿Cuánto tarda una MIA?
Una vez que el expediente está debidamente integrado, SEMARNAT cuenta con 60 días hábiles para resolver, prorrogables según la complejidad. El tiempo total depende de la calidad del expediente: uno con observaciones se alarga meses.
¿Qué proyectos requieren MIA?
Los listados en el artículo 28 de la LGEEPA: vías de comunicación, obras hidráulicas, industria, desarrollos inmobiliarios y turísticos, aprovechamientos, entre otros.
¿Cuál es la diferencia entre MIA particular y regional?
La particular evalúa un proyecto puntual; la regional evalúa conjuntos de obras, proyectos por etapas o de alcance regional.
¿Cuándo basta un Informe Preventivo en lugar de una MIA?
Cuando aplican los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA (NOMs que regulan el impacto, parque industrial autorizado, o plan/ordenamiento ya evaluado). Se resuelve en 20 días hábiles.
¿Qué hago si me rechazaron la MIA o me emitieron una prevención?
Se analiza el motivo de la autoridad y se reconstruye el sustento técnico-jurídico del apartado observado. Dominar el criterio de evaluación permite leer con precisión qué se está pidiendo.
¿Quién evalúa mi proyecto, SEMARNAT o ASEA?
SEMARNAT en general; ASEA cuando se trata del sector hidrocarburos (por ejemplo, estaciones de servicio).
¿Tu proyecto requiere MIA o Informe Preventivo?

Asegura tu resolutivo desde el primer expediente.

Define la vía correcta y evita prevenciones que detienen tu obra.