Sectores · Infraestructura y Vías

Autorización ambiental para infraestructura y vías de comunicación.

Entras con la modalidad correcta y un expediente que la autoridad puede resolver sin prevenciones, para no frenar el cronograma de obra.

Respuesta directa

Las obras de infraestructura —carreteras, puentes, vías férreas, obras hidráulicas— requieren autorización en materia de impacto ambiental antes de iniciar (art. 28 LGEEPA), habitualmente como MIA regional por su alcance y etapas. Si la obra cruza terreno forestal, además necesita Cambio de Uso de Suelo Forestal (CUSTF). En Jerzy Carson dominamos el criterio con que se evalúa el impacto ambiental de las vías generales de comunicación y las obras hidráulicas.

¿Te suena?

Tienes una obra y necesitas la autorización ambiental sin frenar el cronograma.

En infraestructura, un resolutivo tardío o un trámite mal elegido detiene frentes de obra completos. La clave es entrar con la modalidad correcta y un expediente que la autoridad pueda resolver sin prevenciones.

Qué suele aplicar

Las autorizaciones de una obra de infraestructura.

Por etapas / regional

MIA regional

Para proyectos por etapas, lineales o de alcance regional (lo típico en vías de comunicación).

Terreno forestal

CUSTF

Cuando la traza remueve vegetación forestal, con su Estudio Técnico Justificativo.

Durante la obra

Cumplimiento

Manejo de residuos, suelo y condicionantes del resolutivo a lo largo de la ejecución.

Por qué nos eligen para infraestructura

Dominamos el criterio de evaluación de las vías de comunicación.

La firma domina el criterio de evaluación de impacto ambiental de puentes, carreteras, vías férreas y obras hidráulicas, en manifestaciones particulares y regionales.

Sabemos qué condicionantes impone la autoridad y cómo cumplirlas sin sorpresas a mitad de obra.

Hechos verificables

Lo que dice la norma.

Fundamento de impacto
Art. 28 LGEEPA; modalidad regional conforme al Reglamento de EIA.
Plazo de resolución de MIA
60 días hábiles una vez integrado el expediente (art. 35 BIS LGEEPA), prorrogable.
Terreno forestal
CUSTF (arts. 93–100 LGDFS) con ETJ.
Autoridad
SEMARNAT (ASEA si es del sector hidrocarburos).
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre obra civil e infraestructura.

¿Una carretera necesita MIA?
Sí; las vías generales de comunicación están entre las obras que requieren autorización de impacto ambiental, normalmente en modalidad regional.
¿MIA particular o regional para infraestructura?
Generalmente regional, por tratarse de proyectos lineales, por etapas o de alcance regional.
¿Y si la obra cruza terreno forestal?
Requiere además el CUSTF con su Estudio Técnico Justificativo.
¿Cuánto tarda el resolutivo?
60 días hábiles desde que el expediente está integrado, prorrogables; un expediente sólido evita prevenciones que alargan el proceso.
Ya empezó la obra sin autorización, ¿qué hago?
Se evalúa el riesgo y se regulariza con la autoridad; actuar rápido y con sustento reduce sanciones.
¿Tienes una obra por iniciar?

Asegura la autorización ambiental antes de mover maquinaria.

Entra con la modalidad correcta y un expediente que la autoridad pueda resolver a la primera.